La AGIP dispuso condonar este impuesto a los no escenciales por los meses de junio y julio. C??mo solicitarlo.
La Administraci??n Gubernamental de Ingresos P??blicos (AGIP) informa que los comercios no esenciales ya pueden solicitar la condonaci??n de los meses de junio y julio del impuesto Inmobiliario/ABL, a trav??s del aplicativo ???Alivio Fiscal Pandemia COVID-19??? disponible en www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Seg??n la Ley N?? 6.315, sancionada en la Legislatura porte??a, los comercios no esenciales que pueden solicitar esta medida de alivio fiscal son aquellos que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, as?? como tambi??n los locales de actividades gastron??micas (restaurantes, bares, cafeter??as, pizzer??as, casas de comida, helader??a, fastfood, etc.) y los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hoteler??a, alojamiento, pensiones, geri??tricos, albergues transitorios y/o moteles.
En aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran efectuado el pago correspondiente a dichos meses, ese monto se les computar?? como un cr??dito fiscal para cancelar las pr??ximas cuotas del impuesto. Para aquellos que hubieran abonaron la cuota anual, el cr??dito fiscal quedar?? abierto para el a??o que viene.
Asimismo, tambi??n se condonar??n las cuotas N?? 6 y N?? 7 correspondientes a los grav??menes por Uso, Ocupaci??n y Trabajos del Espacio P??blico para las actividades comerciales en la v??a p??blica, es decir, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con veh??culos gastron??micos.
En este caso, la condonaci??n de los meses de junio y julio ser?? reconocida de oficio por la AGIP, otorg??ndoles un cr??dito fiscal para la cancelaci??n de futuras obligaciones correspondientes al a??o 2021.
Para m??s informaci??n ingres?? al portal AGIP desde ac??