Con votos en contra del PRO, que pretend??a prohibirla,la Legislaturaporte??a aprob?? la regularizaci??n de la actividad de los cuidadores de coches.

 

Para ello, se cre?? un registro en el que deber??n inscribirse los mayores de edad, con ingresos inferiores a los necesarios para cubrir sus necesidades y las de su grupo familiar, para el control del estacionamiento en la v??a p??blica.

 

Se crea un registro especial para regularizar laa actividad

La legislatura sancion?? la ley con 31 votos a favor y 29 votos en contra por parte del bloque oficialista y Uni??n Federal y Encuentro porte??o.

El proyecto original del PRO propon??a modificar el art??culo 79 del C??digo de Contravenciones que sobre la prohibici??n de esa actividad que no cuente con autorizaci??n legal y propon??a incluir un art??culo 79bis que directamente prohiba la actividad de los limpiadores de vidrios.

 

As?? se cre?? el «Registro de Cuidadores de Veh??culos», organismo que pertenecer?? al del Ministerio de Ambiente y Espacio P??blico, y se estableci?? que la retribuci??n del servicio prestado por el cuidador debe ser voluntaria.

 

La norma est?? sujeta a la reglamentaci??n por parte del Poder Ejecutivo, y consiste en una contra-propuesta presentada por la oposici??n para contrarrestar la propuesta del PRO, enviada el a??o pasado por jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y que planteaba la prohibici??n de los «trapitos» y los «limpiavidrios» y inclu??a penas de arresto como sanci??n a los trabajadores de esos rubros.

 

Esta norma define que ??la actividad de cuidadores es «la desarrollada por los encargados de controlar el estacionamiento de veh??culos automotores en la v??a p??blica en los espacios que determine el Gobierno dela Ciudad, a propuesta de las Comunas».

 

La autoridad de aplicaci??n asignar?? a cada cuidador los horarios y lugares para desempe??ar su actividad, y se aplicar?? un r??gimen de rotaci??n, y tambi??n se les proporcionar?? la indumentaria necesaria y credencial de identificaci??n.

 

La norma establece que los permisos para ejercer esa actividad durar??n dos a??os y se otorgar??n «a personas mayores de 18 a??os de edad, con ingresos insuficientes para la atenci??n de sus propias necesidades y las de su grupo familiar».

 

Debiendo tener en cuenta para su otorgamiento la preeminencia de «los adultos mayores, los que padezcan una discapacidad f??sica o tengan a su cargo una persona discapacitada».

 

Tambi??n establece sanciones de trabajo comunitario y/o multas para los que ejerzan la actividad referida sin autorizaci??n legal, as?? como un agravante de la sanci??n ??en los casos en que se «exigiera retribuci??n o cuando exista previa organizaci??n».