La C??mara en lo Civil y Comercial Federal orden?? a la Obra Social de Empresarios (OSDE) a cubrir la totalidad del tratamiento m??dico de una menor cel??aca con alimentos libres de gluten. El tribunal de segunda instancia afirm?? que ???la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos cel??acos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados???.??La norma establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los que brinden servicios m??dicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir los gastos de las ???personas con celiaqu??a???, con ???la detecci??n, el diagn??stico, el seguimiento y el tratamiento??? de la enfermedad.
El tribunal de segunda instancia afirm?? que ???la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos cel??acos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados???.
Aunque la ley 26.588 a??n no est?? reglamentada, la C??mara concluy?? que la cobertura asistencial incluye el tratamiento con las harinas y premezclas libres de gluten???.